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Seguro marítimo: pacto de sumisión y acción directa

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, de 13 de julio de 2017

La cláusula de jurisdicción, inserta en el contrato de seguro, no resulta oponible al tercero perjudicado que ejercita una acción directa contra el asegurador. El tercero perjudicado podrá demandar al asegurador ante los tribunales del lugar donde se produjo el hecho dañoso o ante los tribunales del lugar de su domicilio.

Seguro marítimo | Acción directa

Los hechos del caso son los siguientes. En 2007, Skåne Entreprenad AB (en adelante, “Skåne Entreprenad”) fletó, entre otros remolcadores y pontonas, el remolcador Sea Endeavor I para el transporte de remolacha entre los puertos de Assens y Nakskov (ambos en Dinamarca). Con motivo del transporte, Skåne Entreprenad suscribió un seguro de responsabilidad civil con Navigators Management Limited (“Navigators Management”). En el contrato de seguro las partes pactaron el sometimiento a los tribunales de Inglaterra y Gales, de tal forma que cualquier controversia que se derivase o guardase relación con el contrato de seguro sería resuelta por dichos tribunales.

Así las cosas, al paso del remolcador Sea Endeavor I por el puerto de Assens, se ocasionaron daños a las instalaciones del muelle. El puerto de Assens (“Assens Havn”) en su condición de perjudicado por el evento dañoso y, entendiendo que Skåne Entreprenad era responsable del daño, ejercitó una acción directa frente a Navigators Management ante los tribunales de Dinamarca. Y es que, el ordenamiento jurídico danés reconoce la acción directa del perjudicado frente a la compañía aseguradora de responsabilidad civil, ante el concurso de acreedores de su asegurado –responsable del daño–, como ocurría en el caso de la resolución objeto de reseña. La causa del daño y la determinación de responsabilidad es el objeto del procedimiento principal.

Pues bien, la sentencia de 13 de julio de 2017 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) (la “Sentencia”) resuelve la siguiente cuestión prejudicial: si el tercero perjudicado (en este caso, Assens Havn) que interpone demanda, en ejercicio de una acción directa, contra la compañía aseguradora de responsabilidad civil del causante del daño, está vinculado por el pacto atributivo de competencia, inserto en el contrato de seguro, suscrito entre dicha compañía aseguradora y su asegurado.

Partiendo de la asunción de que bajo Derecho danés existe acción directa a favor del perjudicado, del razonamiento de la Sentencia resultan destacables, además de tal asunción, las siguientes apreciaciones jurídicas: (a) que para resolver la cuestión prejudicial es preciso conocer la razón de ser del reparto competencial en materia de seguros, previsto en la sección 3 del capítulo II del Reglamento (CE) núm. 44/2001; a saber: ante el desequilibro contractual en la industria del seguro, proteger a la parte débil, de tal forma que pueda acogerse a las reglas de competencia previstas más favorables a sus intereses; y, (b) que el artículo 11 del Reglamento (CE) núm. 44/2001 –que disciplina sobre la acción directa– no se refiere a los artículos 13 y 14 del mismo cuerpo normativo que versan sobre los pactos de sumisión en materia de seguro.

Lo anterior conduce al TJUE a declarar que: (a) un pacto de competencia entre compañía aseguradora y asegurado no vincula al tercero perjudicado por el daño que demanda contra el primero, en ejercicio de una acción directa; así (b) el tercero perjudicado podrá interponer demanda frente al asegurador: (i) ante los tribunales del lugar donde se produjo el daño; o, (ii) ante el tribunal de su domicilio –opción que el TJUE recuerda que reconoció en su sentencia de 13 de diciembre de 2007, FBTO Schadeverzekeringen (C-463/06, EU:C:2007:792, apartado 31); sin perjuicio de la existencia de otros foros, establecidos por la norma comunitaria, en materia de seguros (e.g.: ante los tribunales del domicilio del asegurador demandado).

Dado que el Reglamento (CE) núm. 1215/2012 no altera el contenido de las disposiciones del Reglamento (CE) núm. 44/2001, empleadas en el razonamiento de la Sentencia, puede entenderse que estas consideraciones podrían ser aplicables al amparo del nuevo reglamento.