Publicación
Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto
CIRCULAR INFORMATIVA
Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del
transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia
energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural
El reciente RD ley 14/2022 ha introducido ciertas novedades en la regulación de los transportes
terrestres, aéreos y marítimos, cuya entrada en vigor se ha producido, salvo excepciones, el 2 de agosto
de 2022, fecha de su publicación en el BOE.
Resumidamente, y en relación con el transporte terrestre de mercancías, y al margen del
establecimiento de determinadas ayudas al sector (ligadas a las subidas del precio de los combustibles)
y de la adopción de medidas para favorecer la movilidad y el transporte colectivo de pasajeros, se
modifica la Ley del Contrato Terrestre de Mercancías y la LOTT. Esta modificación tiene por objeto,
por un lado, exigir que se expida una carta de porte que documente el transporte que realicen los
transportistas efectivos (de forma similar a la función que cumple el documento de control
administrativo); su falta de expedición se configura como una infracción grave. En dicha carta de porte
deberá reflejarse el precio, que ha de ser suficiente para cubrir los costes efectivos del porteador, ya
que, de no ser así y existiendo asimetría entre las partes, se incurriría en una infracción muy grave.
Por otro lado, se requiere que los contratos de transporte continuado se documenten por escrito, con
expresión necesaria del precio, incurriéndose en infracción grave en caso de incumplimiento. Se
anuncia, asimismo, la preparación de un proyecto de ley que regule el régimen de subcontrataciones
en este sector; entretanto, se precisa que el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación
del Transporte de Mercancías debe recoger compromisos de establecimiento de niveles máximos de
subcontratación.
En relación con el transporte aéreo, se establece el régimen de adaptación y aplicación de las
denominadas directrices operativas, que son aquellas normas aprobadas internacionalmente en
situaciones de emergencia de salud pública de importancia internacional. Además, se modifica la Ley
de Navegación Aérea en materia de documentos que deben llevarse a bordo de las aeronaves,
adecuándose el régimen de inscripción en el Registro de Bienes Muebles de determinados actos que
tienen por objeto a la aeronave. La Ley de Seguridad Aérea también se modifica a los efectos de sujetar
al régimen del silencio negativo determinados procedimientos administrativos aeronáuticos.
En el ámbito del transporte marítimo, además de las ayudas a armadores de buques pesqueros, por un
lado, se establece la consideración de los tripulantes ucranianos como miembros nacionales de un país
EEE a los efectos de cumplir con los requisitos de nacionalidad de las tripulaciones. Y, por otro lado,
se recoge la posibilidad de que los armadores españoles puedan contratar servicios de seguridad
privada a bordo para aquellos buques de pabellón español que naveguen por aguas internacionales o
de otros países declaradas como de alto riesgo de piratería.
Finalmente, también se modifica puntualmente la Ley del Sector Ferroviario para, con el fin de
promover la intermodalidad, permitir el uso de determinadas infraestructuras no pertenecientes a la
Red Ferroviaria de Interés General.