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Publicación

Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo

CIRCULAR INFORMATIVA
Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo [BOE núm. 52, de 2 de marzo de 2022]
Con fecha de hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, por el que
se modifican algunos artículos de, entre otras, la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres (la “LOTT”) y la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías,
recogiendo los acuerdos alcanzados por el Gobierno con el sector de los transportes a
finales del pasado año (el “RD-ley 3/2022”).
La norma introduce y modifica determinadas infracciones administrativas contempladas
en la LOTT en materia de tiempos de conducción y descanso, carga y descarga y
documentación relativa a la actividad del transporte. Además (y aunque en este aspecto,
demorando la entrada en vigor hasta el 2 de septiembre de 2022), prohíbe la participación
de los conductores en las labores de carga y descarga en aquellos vehículos de más de 7,5
tn de MMA. Por lo demás, no se ha aprovechado esta norma para adecuar la LOTT a lo
dispuesto en el Reglamento 2020/1055, que es aplicable desde el pasado 21 de febrero de
2022.
Desde la perspectiva contractual, el RD-ley 3/2022 reitera la obligación que pesa sobre
el cargador y destinatario de llevar a cabo las operaciones de carga o descarga,
clarificando que solo por escrito y mediante remuneración podrá pactarse su realización
por el porteador. Asimismo, reduce de dos a una hora el tiempo máximo de espera para
la carga y descarga, a los efectos del calculo de las paralizaciones o demoras (añadiendo
que el cálculo de las indemnizaciones previstas para estas demoras ha de servir, asimismo,
para determinar el coste de los perjuicios que, en cualquier otra circunstancia, se generan
para el porteador por la paralización del vehículo durante el viaje). Finalmente, se aclara
que la revisión de precios por razón de la variación del precio del combustible es de
carácter imperativo, por lo que no cabe pacto en contrario a dicha revisión.
Asimismo, se contempla la elaboración de un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en
la contratación de los transportes terrestres de mercancías al que los operadores podrán
adherirse voluntariamente.